Este texto pretende aportar ayuda ante dos recientes conflictos, ambos relacionados con la deontologÃa profesional y en los que, como se concluye, «algunos artÃculos del Código de DeontologÃa Médica (CDM) pueden ayudar en la búsqueda de la mejor solución».
Javier Jiménez Benito1, Nuria Gajate Paniagua1, Jorge Loscos Arenas2, Enrique Santos Bueso3
1Servicio OftalmologÃa Hospital Universitario de Burgos
2Servicio OftalmologÃa Hospital Germans Trias i Pujol. Badalona
3Servicio OftalmologÃa Hospital ClÃnico San Carlos. Madrid
Recientemente hemos tenido dos conflictos en nuestra profesión que demandan respuestas razonadas y fundamentadas. Ambos tienen aspectos relacionados con la deontologÃa profesional que consideramos deben ser valorados convenientemente y nos parece oportuno presentar algunos artÃculos del Código de DeontologÃa Médica (CDM) que pueden ayudar en la búsqueda de la mejor solución.
La deontologÃa se puede considerar como la teorÃa ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito especÃfico de interés otros aspectos de la moral. El término deontologÃa fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham, que la define como la rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es recto y apropiado. En contraposición con los códigos legales, los deontológicos no deben sólo prohibir conductas, sino que deben tener un énfasis positivo, apostando por modelos deseables de conducta profesional. En este sentido, podemos distinguir en todos los códigos dos tipos fundamentales de normas: normas de prohibición y normas de orientación1.
Nuestro ejercicio profesional está inmerso en un marco social en el que se pone de manifiesto el incremento de derechos y responsabilidades que afectan tanto a los pacientes como a los médicos2. El CDM, en general, tiene una dimensión tanto en el plano individual como en la vertiente social del médico3.
Es habitual pensar que las normas del CDM son sólo bienintencionadas recomendaciones, pero que no hay obligación de cumplir. Esto es una gran equivocación. El Estado establece a la profesión médica, junto con el obligado cumplimiento del CDM, para todos aquellos que ejercen la Medicina, además de los médicos, la obligación de redactarlo, modificarlo, exigirlo y sancionar su incumplimiento. Asà lo marca la Ley de Colegios Profesionales por un lado y, por otro, el artÃculo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)4. El CDM5 comienza: ArtÃculo 1.1 Los deberes que impone este Código, en tanto que, sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a su conocimiento y a su cumplimiento a todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen.
Consideramos importante comentar que el CDM no está para defender los intereses corporativos de la profesión médica, sino para buscar la excelencia profesional en nuestro trabajo asistencial6.
En mayo de 2024 recibimos de la Junta Directiva de la Sociedad Española de OftalmologÃa el siguiente comunicado: «Como sabrás por los medios de comunicación, desde el Ministerio de Sanidad, asà como en las Comisiones de Sanidad de algunos parlamentos autonómicos, se está gestando un proyecto de ley para la financiación de las gafas y lentillas dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS). Desde el momento en que tuvimos conocimiento de esta noticia en el mes de enero, nos pusimos en contacto con la ministra de Sanidad para solicitar una reunión hasta en tres ocasiones, sin haber obtenido por ahora contestación7 ». Relacionado con este asunto presentamos los siguientes artÃculos del CDM:
- ArtÃculo 51.1 Los médicos que ostentan cargos directivos deben evitar conductas que supongan abuso de poder.
- ArtÃculo 20.5 Todos los médicos, y en especial los médicos con responsabilidades en la dirección y gestión de recursos, deben actuar procurando el bien colectivo y la equidad. Tienen un deber deontológico de honradez, ejemplaridad y transparencia.
- ArtÃculo 57 Los médicos que ocupan cargos directivos en las instituciones sanitarias deben velar por que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación, evitando que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación.
ArtÃculos de referencia del CDM
El mismo mes de mayo de 2024 recibimos otro comunicado8: «Recientemente, en la Sociedad Española de Retina y VÃtreo (SERV) y la Sociedad Española de OftalmologÃa (SEO), hemos tenido conocimiento del ofrecimiento publicitario de tratamientos con células madre para enfermedades avanzadas con secuelas permanentes, en los que los tratamientos convencionales bien no existen o ya no son eficaces. Ejemplos de estas indicaciones a las que se hacen referencia en la publicidad de esas clÃnicas oftalmológicas son la Degeneración Macular Asociada la Edad (DMAE) atrófica, también conocida como seca o geográfica, las formas cicatriciales (cicatriz disciforme) de la DMAE húmeda, la maculopatÃa miópica atrófica, la atrofia parcial del nervio óptico por glaucoma, por NeuropatÃa Óptica Isquémica (NOIA) o por Neuritis inflamatorias (como la esclerosis múltiple), o incluso ciertas enfermedades heredodegenerativas de la retina, como la retinosis pigmentaria, la enfermedad de Stargardt o la enfermedad de Best ». Aunque es evidente la presencia de información fraudulenta, exponemos los siguientes artÃculos del CDM:
- ArtÃculo 23.1 El médico en su actuación profesional solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base cientÃfica.
- ArtÃculo 23.2 Las prácticas carentes de base cientÃfica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, asà como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la DeontologÃa Médica.
- ArtÃculo 69.5 El médico no debe crear expectativas infundadas ni realizar promesas diagnósticas o terapéuticas basadas en conocimientos provisionales de la genética.
- ArtÃculo 81.5 La contribución a divulgar informaciones falsas y no contrastadas que van contra la evidencia cientÃfica es contraria a la DeontologÃa Médica.
- ArtÃculo 83.2 El médico no debe difundir información que cree falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud.
BibliografÃa
1. Unión Profesional. DeontologÃa profesional. Los códigos deontológicos. Disponible en: https://www.unionprofesional.com/estudios/DeontologiaProfesional_Codigos.pdf
2. RodrÃguez Sánchez F. Proceso de elaboración y novedades del código de deontologÃa médica español 2022. Cuadernos de Bioética. 2023; 34(111): 143-153. DOI: 10.30444/CB.149
3. León Sanz P. Nota del editor invitado: el nuevo código de deontologÃa médica de 2022. Cuadernos de Bioética. 2023; 34 (111): 125-129. DOI: 10.30444/CB.147
4. RodrÃguez SendÃn, JJ. «Evolución de la deontologÃa española (1978-2022) ¿qué ha cambiado en los últimos 40 años?». Cuadernos de Bioética. 2023; 34(111): 19-2. DOI: 10.30444/CB.148
5. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de DeontologÃa Médica. GuÃa de ética médica. 2022 Disponible en: https://cgcom.es/sites/main/files/minisite/static/79288347-46ab-44da-8b80-068d8348dc08/Codigo-Deontologico-v2024/index.html
6. Jiménez Benito J. Nuevo Código de DeontologÃa Médica y su necesario conocimiento por el oftalmólogo. Editorial. Arch Soc Esp Oftalmol. 2023;98(11):611–613. DOI: 10.1016/j.oftal.2023.07.007
7. Sociedad Española de OftalmologÃa. Carta a la ministra de Sanidad. Disponible en: https://mcusercontent.com/be46e10cf0725fd011eee448b/files/81128d47-9500-d16d-f35a-9630db6f14b6/Carta_a_la_Ministra_de_Sanidad_SEO.pdf
8. Sociedad Española de Retina y VÃtreo. Disponible en: https://www.oftalmoseo.com/wp-content/uploads/2024/05/Celulas-Madre-21-04-2024.pdf