La Oftalmología frente a la «invasión competencial»: un debate clave para la seguridad del paciente

Una nueva revisión publicada en Archivos de la Sociedad Española de Oftalmología   analiza los límites de actuación entre oftalmólogos y ópticos-optometristas
José Antonio Gegúndez y Julián García Feijoo José Antonio Gegúndez y Julián García Feijoo
José Antonio Gegúndez y Julián García Feijoo

Una nueva revisión publicada en Archivos de la Sociedad Española de Oftalmología   analiza los límites de actuación entre oftalmólogos y ópticos-optometristas, alertando de los riesgos que puede suponer la ampliación de competencias sin respaldo legal ni formativo, y defendiendo la necesidad de preservar la seguridad del paciente como eje del sistema sanitario.

El trabajo está firmado por los Doctores José Antonio Gegúndez Fernández y Julián García Feijóo, secretario general y vicepresidente de la Sociedad Española de Oftalmología (SEO), respectivamente, y aborda con una perspectiva comparada la situación en España y en la Unión Europea frente a los modelos anglosajones.

Un debate creciente en el ámbito sanitario

En los últimos años, la organización de las profesiones sanitarias ha sido objeto de una transformación significativa, especialmente en el ámbito de la atención visual. El editorial pone el foco en un debate cada vez más presente: el intento de ampliar las competencias de los ópticos-optometristas hacia ámbitos tradicionalmente reservados a la medicina oftalmológica.

Los autores señalan que este fenómeno no es exclusivo de España, sino que se observa en distintos países, si bien las respuestas regulatorias y organizativas varían considerablemente en función del sistema sanitario. En este contexto, subrayan la importancia de analizar el problema desde una perspectiva global, pero sin perder de vista las particularidades del modelo español.

Un marco legal claro en España y Europa

Uno de los pilares del artículo es la reafirmación de que, en España y en la mayor parte de Europa continental, las competencias sanitarias están claramente delimitadas por la legislación vigente.
El oftalmólogo, como médico especialista, es el único profesional con capacidad para diagnosticar, tratar y realizar el seguimiento integral de las enfermedades oculares, incluyendo la prescripción de tratamientos y la cirugía. Esta responsabilidad se sustenta en una formación reglada que incluye el grado en Medicina y una especialización vía MIR.

Por su parte, los ópticos-optometristas desarrollan funciones esenciales pero complementarias: detección de anomalías refractivas, adaptación de lentes y tareas de prevención y educación visual. Sin embargo, no están habilitados legalmente para el diagnóstico médico ni la prescripción terapéutica.

El artículo insiste en que esta distinción no responde a criterios corporativos, sino a exigencias normativas y, sobre todo, a la necesidad de garantizar la seguridad del paciente.

Modelos anglosajones: una realidad diferente

Frente al modelo europeo continental, el editorial analiza los sistemas anglosajones, como el del Reino Unido, Estados Unidos o Canadá, donde los optometristas pueden asumir competencias más amplias.
En estos países, la posibilidad de prescribir determinados fármacos o manejar patologías oculares leves se ha desarrollado en un contexto muy específico: marcos regulatorios propios, formación clínica avanzada, sistemas de acreditación y circunstancias estructurales como la menor disponibilidad de oftalmólogos o la dispersión geográfica de la población.

No obstante, los autores subrayan que incluso en estos sistemas las patologías complejas y la cirugía continúan siendo competencia exclusiva del oftalmólogo. Y, sobre todo, advierten de que estos modelos no son directamente trasladables al contexto español debido a profundas diferencias en formación, organización sanitaria y regulación profesional.

Seguridad del paciente: el eje del debate

El artículo sitúa la seguridad del paciente como el argumento central en la delimitación de competencias. La práctica médica implica capacidades diagnósticas y terapéuticas que requieren una formación integral y una responsabilidad clínica plenamente definida.

«La diferenciación de competencias no es arbitraria, responde a exigencias legales y de seguridad clínica»

Delegar actos médicos en profesionales sin formación médica completa —incluso en patologías aparentemente simples— puede entrañar riesgos importantes, especialmente en enfermedades oculares que pueden presentarse de forma silente o con síntomas leves, como el glaucoma o la degeneración macular.
Además, los autores destacan que la ampliación competencial sin respaldo legal generaría un vacío en la responsabilidad profesional, con implicaciones éticas y jurídicas de gran alcance.

Intentos de invasión competencial y controversia en España

El editorial analiza también las propuestas recientes de algunos colectivos de ópticos-optometristas para ampliar sus funciones, incluyendo su integración en Atención Primaria o la posibilidad de prescribir tratamientos.

Estas iniciativas suelen justificarse en la mejora del acceso a la atención visual o en la sobrecarga del sistema sanitario. Sin embargo, los autores consideran que estos argumentos no se ajustan al modelo organizativo español, donde la atención primaria visual ya está estructurada en torno al médico de familia, el pediatra y el oftalmólogo.

Además, advierten que estas propuestas han generado un intenso debate profesional y han sido rechazadas por las sociedades científicas de Oftalmología al carecer de respaldo normativo.

Organización del sistema: más allá de la sobrecarga asistencial

Uno de los aspectos más relevantes del trabajo es su análisis del concepto de sistema sanitario. Los autores insisten en que la calidad asistencial no depende únicamente de los recursos disponibles, sino de una correcta organización de funciones, jerarquías y circuitos de derivación.

Según el editorial, los problemas de sobrecarga o listas de espera no deben resolver mediante cambios estructurales que desdibujen las competencias profesionales, sino a través de una mejor coordinación entre niveles asistenciales, protocolos de derivación más eficientes y una optimización de los circuitos clínicos.
La experiencia de países europeos como Alemania o Suiza demuestra, según el artículo, que la atención visual puede ser eficaz y sostenible sin necesidad de reasignar competencias fuera del marco legal.

Hacia un modelo de colaboración bien definido

Lejos de plantear un enfrentamiento entre profesiones, los autores abogan por reforzar la colaboración interdisciplinar dentro de límites bien definidos.

Entre las propuestas destacan:

  • Actualizar periódicamente la definición legal de competencias.
  • Desarrollar formación complementaria que facilite la colaboración sin asumir funciones médicas.
  • Establecer protocolos claros de derivación entre profesionales.
  • Impulsar espacios conjuntos de investigación y práctica clínica.

El objetivo, señalan, es mejorar la accesibilidad y eficiencia del sistema sin comprometer la seguridad del paciente.

Conclusiones / Highlights

  • El oftalmólogo es el único responsable legal del diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oculares en España y en la mayoría de los países europeos.
  • Los modelos anglosajones no son directamente extrapolables a España, al basarse en contextos formativos, regulatorios y poblacionales diferentes.
  • La seguridad del paciente debe prevalecer frente a cualquier cambio organizativo, evitando la delegación de actos médicos sin garantías.
  • La invasión competencial sin reforma legal supone riesgos clínicos y jurídicos relevantes.
  • La solución pasa por mejorar la organización y la colaboración, no por diluir las competencias profesionales.

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