Aportaciones del Código de Deontología Médica en los conflictos profesionales en Oftalmología

Relación de algunos artículos que pueden ayudar en la búsqueda de la mejor solución
Aportaciones del Código de Deontología Médica en los conflictos profesionales en Oftalmología

Este texto pretende aportar ayuda ante dos recientes conflictos, ambos relacionados con la deontología profesional y en los que, como se concluye, «algunos artículos del Código de Deontología Médica (CDM) pueden ayudar en la búsqueda de la mejor solución».

Javier Jiménez Benito1, Nuria Gajate Paniagua1, Jorge Loscos Arenas2, Enrique Santos Bueso3
1Servicio Oftalmología Hospital Universitario de Burgos
2Servicio Oftalmología Hospital Germans Trias i Pujol. Badalona
3Servicio Oftalmología Hospital Clínico San Carlos. Madrid

Recientemente hemos tenido dos conflictos en nuestra profesión que demandan respuestas razonadas y fundamentadas. Ambos tienen aspectos relacionados con la deontología profesional que consideramos deben ser valorados convenientemente y nos parece oportuno presentar algunos artículos del Código de Deontología Médica (CDM) que pueden ayudar en la búsqueda de la mejor solución.

La deontología se puede considerar como la teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral. El término deontología fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham, que la define como la rama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es recto y apropiado. En contraposición con los códigos legales, los deontológicos no deben sólo prohibir conductas, sino que deben tener un énfasis positivo, apostando por modelos deseables de conducta profesional. En este sentido, podemos distinguir en todos los códigos dos tipos fundamentales de normas: normas de prohibición y normas de orientación1.

Nuestro ejercicio profesional está inmerso en un marco social en el que se pone de manifiesto el incremento de derechos y responsabilidades que afectan tanto a los pacientes como a los médicos2. El CDM, en general, tiene una dimensión tanto en el plano individual como en la vertiente social del médico3.

Es habitual pensar que las normas del CDM son sólo bienintencionadas recomendaciones, pero que no hay obligación de cumplir. Esto es una gran equivocación. El Estado establece a la profesión médica, junto con el obligado cumplimiento del CDM, para todos aquellos que ejercen la Medicina, además de los médicos, la obligación de redactarlo, modificarlo, exigirlo y sancionar su incumplimiento. Así lo marca la Ley de Colegios Profesionales por un lado y, por otro, el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)4. El CDM5 comienza: Artículo 1.1 Los deberes que impone este Código, en tanto que, sancionados por una Corporación de Derecho Público, obligan a su conocimiento y a su cumplimiento a todos los médicos en el ejercicio de la profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen.

Consideramos importante comentar que el CDM no está para defender los intereses corporativos de la profesión médica, sino para buscar la excelencia profesional en nuestro trabajo asistencial6.

En mayo de 2024 recibimos de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Oftalmología el siguiente comunicado: «Como sabrás por los medios de comunicación, desde el Ministerio de Sanidad, así como en las Comisiones de Sanidad de algunos parlamentos autonómicos, se está gestando un proyecto de ley para la financiación de las gafas y lentillas dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS). Desde el momento en que tuvimos conocimiento de esta noticia en el mes de enero, nos pusimos en contacto con la ministra de Sanidad para solicitar una reunión hasta en tres ocasiones, sin haber obtenido por ahora contestación7 ». Relacionado con este asunto presentamos los siguientes artículos del CDM:

  • Artículo 51.1 Los médicos que ostentan cargos directivos deben evitar conductas que supongan abuso de poder.
  • Artículo 20.5 Todos los médicos, y en especial los médicos con responsabilidades en la dirección y gestión de recursos, deben actuar procurando el bien colectivo y la equidad. Tienen un deber deontológico de honradez, ejemplaridad y transparencia.
  • Artículo 57 Los médicos que ocupan cargos directivos en las instituciones sanitarias deben velar por que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación, evitando que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación.

Artículos de referencia del CDM

El mismo mes de mayo de 2024 recibimos otro comunicado8: «Recientemente, en la Sociedad Española de Retina y Vítreo (SERV) y la Sociedad Española de Oftalmología (SEO), hemos tenido conocimiento del ofrecimiento publicitario de tratamientos con células madre para enfermedades avanzadas con secuelas permanentes, en los que los tratamientos convencionales bien no existen o ya no son eficaces. Ejemplos de estas indicaciones a las que se hacen referencia en la publicidad de esas clínicas oftalmológicas son la Degeneración Macular Asociada la Edad (DMAE) atrófica, también conocida como seca o geográfica, las formas cicatriciales (cicatriz disciforme) de la DMAE húmeda, la maculopatía miópica atrófica, la atrofia parcial del nervio óptico por glaucoma, por Neuropatía Óptica Isquémica (NOIA) o por Neuritis inflamatorias (como la esclerosis múltiple), o incluso ciertas enfermedades heredodegenerativas de la retina, como la retinosis pigmentaria, la enfermedad de Stargardt o la enfermedad de Best ». Aunque es evidente la presencia de información fraudulenta, exponemos los siguientes artículos del CDM:

  • Artículo 23.1 El médico en su actuación profesional solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica.
  • Artículo 23.2 Las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la Deontología Médica.
  • Artículo 69.5 El médico no debe crear expectativas infundadas ni realizar promesas diagnósticas o terapéuticas basadas en conocimientos provisionales de la genética.
  • Artículo 81.5 La contribución a divulgar informaciones falsas y no contrastadas que van contra la evidencia científica es contraria a la Deontología Médica.
  • Artículo 83.2 El médico no debe difundir información que cree falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud.

Bibliografía

1. Unión Profesional. Deontología profesional. Los códigos deontológicos. Disponible en: https://www.unionprofesional.com/estudios/DeontologiaProfesional_Codigos.pdf
2. Rodríguez Sánchez F. Proceso de elaboración y novedades del código de deontología médica español 2022. Cuadernos de Bioética. 2023; 34(111): 143-153. DOI: 10.30444/CB.149
3. León Sanz P. Nota del editor invitado: el nuevo código de deontología médica de 2022. Cuadernos de Bioética. 2023; 34 (111): 125-129. DOI: 10.30444/CB.147
4. Rodríguez Sendín, JJ. «Evolución de la deontología española (1978-2022) ¿qué ha cambiado en los últimos 40 años?». Cuadernos de Bioética. 2023; 34(111): 19-2. DOI: 10.30444/CB.148
5. Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Código de Deontología Médica. Guía de ética médica. 2022 Disponible en: https://cgcom.es/sites/main/files/minisite/static/79288347-46ab-44da-8b80-068d8348dc08/Codigo-Deontologico-v2024/index.html
6. Jiménez Benito J. Nuevo Código de Deontología Médica y su necesario conocimiento por el oftalmólogo. Editorial. Arch Soc Esp Oftalmol. 2023;98(11):611–613. DOI: 10.1016/j.oftal.2023.07.007
7. Sociedad Española de Oftalmología. Carta a la ministra de Sanidad. Disponible en: https://mcusercontent.com/be46e10cf0725fd011eee448b/files/81128d47-9500-d16d-f35a-9630db6f14b6/Carta_a_la_Ministra_de_Sanidad_SEO.pdf
8. Sociedad Española de Retina y Vítreo. Disponible en: https://www.oftalmoseo.com/wp-content/uploads/2024/05/Celulas-Madre-21-04-2024.pdf

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